NACIONALIDAD
Nacionalidad española para mexicanos: requisitos y plazos
Para los nacionales iberoamericanos el plazo de residencia se reduce a dos años, y hay supuestos de un solo año. Repasamos las vías por residencia y por ascendencia, y qué pasó con la Ley de nietos.
México es uno de los países con los plazos más cortos para obtener la nacionalidad española. Frente a los diez años que se exigen con carácter general, los nacionales de países iberoamericanos pueden solicitarla con dos años de residencia legal y continuada. Y hay supuestos en los que basta con uno. La clave está en saber por qué vía vas y qué hay que demostrar.
Los plazos de residencia
Los plazos no son discrecionales: están fijados por el Código Civil. Los que afectan a las familias mexicanas son estos:
- Dos años para nacionales de países iberoamericanos, como México.
- Un año en supuestos concretos: quien ha nacido en territorio español, quien es nieto de español, quien está casado con español o español durante al menos un año, y quien ha estado sujeto a la tutela de una institución española, entre otros.
- Diez años como regla general para el resto de nacionalidades.
Hay una condición que se incumple sin darse cuenta: la residencia debe ser legal y continuada. Los periodos sin autorización en vigor rompen esa continuidad y pueden obligar a empezar a contar de nuevo.
La vía por ascendencia: en qué consiste
La nacionalidad por ascendencia no depende de la residencia, sino del vínculo con España. La referencia principal es el artículo 20 del Código Civil, que contempla supuestos como ser hijo de padre o madre español, o haber nacido de padre o madre que fue español, incluso en los casos en que el progenitor no nació en España y la ley antigua no transmitía la nacionalidad.
Cada supuesto tiene su propio plazo —hay casos de un año y casos en los que no hay plazo de residencia porque es una opción directa—, y todos exigen revisar la documentación familiar: actas de nacimiento, de matrimonio y certificados de nacimiento españoles del ascendiente.
Qué pasó con la Ley de nietos
La conocida como Ley de nietos, la disposición que abrió la llamada memoria democrática, permitió presentar solicitudes por una vía mucho más amplia y con un periodo acotado de tiempo. Ese plazo cerró el 22 de octubre de 2025: ya no admite solicitudes nuevas.
Eso no significa que la puerta se haya cerrado. Significa que, si tienes ascendencia española, ahora hay que analizar tu caso por las vías del Código Civil, que siguen abiertas. Es un análisis caso por caso, con los documentos en la mano, y es exactamente lo que revisamos en la primera sesión de cada expediente.
Los requisitos que se piden en todos los casos
- Mayoría de edad y residencia legal en los casos que la exigen.
- Buena conducta cívica, que se acredita con el certificado de antecedentes penales de los países donde has residido.
- Integración en la sociedad española: en la práctica se demuestra con el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y, según el caso, con un examen de idioma.
- Documentación civil completa y legalizada de tu nacimiento y del vínculo familiar que alegues.
La doble nacionalidad
España admite la doble nacionalidad con los países iberoamericanos, y México está entre ellos. Eso significa que puedes mantener tu nacionalidad mexicana al obtener la española, siempre que cumplas las condiciones y los trámites que exige cada sistema.
Conviene aclarar un punto que a veces se malinterpreta: la nacionalidad española obtenida por residencia o por ascendencia tiene efectos distintos en cuanto a la documentación de otro país, y en el caso de la ascendencia hay que revisar si afecta a la nacionalidad de origen de quien la recibe. Lo revisamos con cada familia antes de presentar nada.
Cómo se solicita
- Se revisa la vía por la que puedes optar y el momento a partir del cual puedes solicitarla.
- Se reúne la documentación civil y, en su caso, la de ascendencia, con legalizaciones y traducciones.
- Se preparan las pruebas de integración cuando son exigibles.
- Se presenta la solicitud y se hace seguimiento hasta la resolución.
- Se jura o promete ante el encargado del Registro Civil, trámite con el que ya queda inscrita la nacionalidad.
Los tiempos de tramitación varían y no dependen de nosotros, pero el trabajo previo —documentos correctos, vínculo bien acreditado y pruebas preparadas— es lo que marca la diferencia entre un expediente que avanza y uno que se queda en subsanaciones.
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